A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función pública de dar fe
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango de Antioquia y el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción popular que interpuso un ciudadano en contra de una Notaría, con el fin de que se le ordenara la adecuación de las instalaciones donde funciona la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 8 de la Ley 982 de 2005.
Lo anterior, porque el inmueble donde funciona la Notaría no cuenta con un intérprete profesional, un profesional guía intérprete de planta avalado por el Ministerio de Educación, señales sonoras, visuales, auditivas, alarmas etc., n convenio o contrato para atender a la población sorda y sordociega.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 1100/21, reiterada en el Auto 018/22, mediante la cual estableció que la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver controversias relacionadas con la adecuación de la infraestructura de una notaría para la prestación del servicio público a personas en situación de discapacidad.
Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Catorce Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia) y el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso de la referencia corresponde al Juzgado Catorce Administrativo Oral de Medellín, autoridad judicial que deberá reasumir la competencia del asunto.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1151 al Juzgado Catorce Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.